Desde el 3 de octubre entra en vigor en Cataluña la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, una normativa que introduce una obligación directa para los propietarios: entregar al comprador o inquilino un certificado que acredite la presencia o ausencia de materiales con amianto en el inmueble. Si estás preparando una transmisión onerosa o un contrato de arrendamiento, este documento debe incorporarse a la documentación previa a la firma notarial para evitar retrasos y problemas de inscripción registral.
¿A qué inmuebles y operaciones afecta la nueva normativa?
El criterio notarial fija que la exigencia abarca todas las transmisiones onerosas (como las compraventas estándar) y los contratos de alquiler de inmuebles situados en territorio catalán. El catálogo de propiedades incluye:
- Viviendas y edificios residenciales: tanto pisos en régimen de propiedad horizontal como viviendas unifamiliares.
- Locales comerciales y naves industriales: donde el uso de fibrocemento (la clásica placa de Uralita) o aislamientos térmicos fue habitual durante décadas.
- Terrenos y solares sin edificar: se incluyen expresamente bajo la interpretación notarial, dado que pueden albergar acopios, residuos o restos enterrados de materiales con amianto.
En un momento de notable dinamismo para el mercado, en el que solo en el mes de julio de 2026 se registraron 10.075 compraventas residenciales en Cataluña según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), este nuevo requisito añade una capa documental obligatoria que debe anticiparse desde la fase de comercialización o reserva de arras.

¿Qué debe contener el certificado de amianto?
Mientras se aprueba el decreto reglamentario que concrete el modelo normalizado, el certificado técnico emitido debe reflejar un contenido mínimo riguroso para ser admitido en notaría:
- Identificación del inmueble: dirección completa, referencia catastral y ámbito exacto de la inspección realizada.
- Fecha de emisión y autor: identificación del profesional o entidad emisora junto con su cualificación técnica.
- Resultado de la inspección:
- Si no se detecta amianto visible: debe constar expresamente que no se ha apreciado presencia de materiales que lo contengan en la fecha de la visita. Conviene subrayar que certificar la ausencia visible no equivale a garantizar la inexistencia de amianto oculto tras tabiques o falsos techos.
- Si se detecta amianto: no basta con señalar su existencia. El técnico debe identificar los elementos afectados, su estado de conservación y el nivel de riesgo potencial para la salud de los ocupantes.
¿Quién puede emitir el documento y qué papel tiene el notario?
A falta del reglamento definitivo, el criterio provisional del Colegio Notarial de Cataluña admite los certificados emitidos por técnicos con atribuciones y cualificación adecuada en edificación, como arquitectos, arquitectos técnicos (aparejadores) o ingenieros. Se aconseja validar previamente con la notaría designada la idoneidad del profesional elegido para evitar discrepancias documentales de última hora.
En el acto de formalización de la escritura pública de compraventa, el notario dará fe de la entrega del certificado al comprador y lo incorporará a la matriz de la escritura. Además, si la propiedad ha recibido ayudas o subvenciones vinculadas a la retirada de amianto en virtud del artículo 26 de la Ley 8/2026, dicha documentación justificativa también debe aportarse en el mismo acto notarial.

¿Qué ocurre si se detecta amianto o si no se presenta el certificado?
El hallazgo de amianto no invalida la operación, pero sí tiene repercusión jurídica e hipotecaria. Si el documento constata la presencia de materiales con amianto, el criterio notarial y registral establece que esta circunstancia se inscriba mediante una nota marginal en el Registro de la Propiedad al inscribir la compraventa. Cuando el certificado concluye que no hay amianto visible, no se genera dicha anotación específica.
En caso de no aportar el documento, la ley no prohíbe de forma tajante autorizar la escritura, pero el vendedor comete un incumplimiento legal explícito. Esto puede provocar suspensiones en la calificación del registrador de la propiedad o responsabilidades contractuales frente al adquirente. En el plano administrativo, la omisión de entrega se encuadra como infracción leve con sanciones previstas de entre 100 y 3.000 euros, dentro de un plan autonómico que persigue la retirada prioritaria en edificios públicos en un plazo de tres años y la erradicación global fijada por las directivas europeas para 2032.
Impacto en el mercado inmobiliario y recomendaciones de gestión
La vivienda usada continúa absorbiendo la mayor parte de las operaciones en España: de las 61.417 compraventas residenciales registradas en julio de 2026 por el INE, 48.128 correspondieron a inmuebles de segunda mano. En un entorno donde el precio de la vivienda cerró el segundo trimestre de 2026 con un incremento interanual del 12,2% a nivel nacional, la rigurosidad en la debida diligencia técnica protege tanto el valor del activo como la seguridad jurídica de las partes.
Para asegurar una transmisión sin contratiempos, conviene solicitar el certificado en cuanto la vivienda sale a la venta o al alquiler, verificar que el profesional colegiado describe el estado de conservación del material si lo detecta y remitir el archivo a la notaría con un mínimo de cinco días hábiles de margen sobre la fecha de firma. Ante operaciones complejas o fincas con reformas pendientes, resulta recomendable contrastar las particularidades del inmueble con un asesor inmobiliario o técnico colegiado.
Preguntas frecuentes
Sí. El artículo aplicable de la Ley 8/2026 y las notas interpretativas notariales extienden la obligación de entrega tanto a las compraventas como a los arrendamientos de inmuebles en Cataluña.

