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Los dos nuevos decretos de vivienda: qué cambia y cuándo entran en vigor

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Los dos nuevos decretos de vivienda: qué cambia y cuándo entran en vigor

El Consejo de Ministros ha aprobado dos nuevos reales decretos ley en materia de vivienda tras decaer en el Congreso de los Diputados el paquete normativo anterior. Ambas normas introducen medidas de calado para compradores vulnerables y arrendatarios, pero conviene tener claro el escenario legal: todavía no son de aplicación práctica inmediata y su continuidad definitiva dependerá de una votación parlamentaria extraordinaria en un plazo máximo de 30 días.

Qué medidas recogen los dos nuevos reales decretos ley

Aunque la redacción literal definitiva se fijará con la publicación en el BOE, el Gobierno ha articulado este nuevo paquete en torno a tres ejes fundamentales que retoman y ajustan las propuestas previas:

  • Línea de avales y préstamos públicos para primera vivienda: Se proyecta una dotación de 10.000 millones de euros destinada a facilitar el acceso a la compra. El plan incluye préstamos sin intereses de hasta 50.000 euros para cubrir la entrada y los gastos iniciales asociados a la compraventa de vivienda habitual, dirigidos principalmente a jóvenes y familias con rentas medias y bajas.
  • Prórroga extraordinaria de contratos de alquiler: Se contemplan mecanismos para blindar la continuidad de los arrendamientos vigentes, evitando extinciones automáticas de contratos en zonas con alta tensión de precios.
  • Refuerzo de la protección frente a desahucios: Se prolonga la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares en situación de vulnerabilidad social y económica contrastada sin alternativa habitacional.
Las nuevas medidas buscan aliviar la barrera de entrada para la compra de primera vivienda y regular las prórrogas de alquiler.
Las nuevas medidas buscan aliviar la barrera de entrada para la compra de primera vivienda y regular las prórrogas de alquiler.

Ejemplo práctico: cómo repercute el préstamo de 50.000 euros en una compraventa

La barrera del ahorro previo sigue siendo el principal obstáculo para adquirir una propiedad. En julio de 2026, según la Estadística de Hipotecas del INE, el importe medio concedido para préstamos hipotecarios sobre vivienda alcanzó un récord de 180.785 euros, con un tipo de interés medio inicial del 3,01 %.

Imaginemos un caso ilustrativo para entender el alivio potencial de la medida aprobada:

  • Precio de compraventa: 220.000 euros para una vivienda tipo en un mercado medio.
  • Financiación bancaria habitual (80 %): El banco concede 176.000 euros de hipoteca.
  • Ahorro inicial necesario: 44.000 euros (el 20 % no financiado) más aproximadamente 22.000 euros en impuestos (ITP o IVA) y gastos registrales y notariales. Un total de unos 66.000 euros de liquidez previa.
  • Impacto del préstamo sin intereses: Si el comprador accede a los 50.000 euros de ayuda oficial a tipo cero, el ahorro personal propio que debe aportar de partida desciende de 66.000 euros a 16.000 euros, transformando una operación inviable en una compra formalizable.

El papel de la Diputación Permanente: qué ocurre con la tramitación

La tramitación de estos dos decretos ley es atípica debido a la coyuntura institucional. Al encontrarse disueltas las Cortes Generales por la convocatoria de comicios, el Pleno del Congreso no puede reunirse para el debate de convalidación.

La Constitución Española establece que, durante los periodos de disolución de las Cámaras, asume las competencias la Diputación Permanente. Este órgano reducido dispone de un plazo improrrogable de 30 días desde la promulgación para someter los textos a votación:

  1. Publicación en el BOE: El decreto ley entra en vigor en la fecha que el propio texto determine (habitualmente al día siguiente de su publicación).
  2. Vigencia provisional: Durante el plazo de hasta 30 días, las disposiciones tienen fuerza de ley y son vinculantes.
  3. Votación definitiva: Si la Diputación Permanente vota a favor, el decreto queda convalidado de forma permanente. Si no reúne la mayoría requerida, queda derogado de inmediato.

El mercado inmobiliario en el que aterrizan los decretos

Este movimiento normativo se produce en un escenario de fuerte encarecimiento patrimonial y tipos de interés consolidados. Según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) del INE, en el segundo trimestre de 2026 la vivienda libre registró un incremento interanual del 12,2 %, con la segunda mano subiendo un 12,9 % interanual y la vivienda nueva un 7,4 %.

Precio de la vivienda, variación anual
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Concepto%
T3 20248,1 %
T4 202411,3 %
T1 202512,2 %
T2 202512,7 %
T3 202512,8 %
T4 202512,9 %
T1 202612,9 %
T2 202612,2 %

Fuente: INE · Índice de Precios de Vivienda

Al mismo tiempo, la financiación mantiene niveles exigentes para los hogares: el Banco de España situó el euríbor a 12 meses en el 3,247 % en septiembre de 2026, encadenando tres meses consecutivos al alza. Esta conjunción de precios al alza y tipos superiores al 3 % explica la urgencia de dotar de liquidez a los compradores jóvenes y amortiguar los vencimientos de contratos de arrendamiento.

Euríbor a 12 meses
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Concepto%
sept 20252,17 %
oct 20252,19 %
nov 20252,22 %
dic 20252,27 %
ene 20262,25 %
feb 20262,22 %
mar 20262,57 %
abr 20262,75 %
may 20262,8 %
jun 20262,8 %
jul 20262,86 %
ago 20262,95 %
sept 20263,25 %

Fuente: Banco de España

Cómo deben actuar propietarios, compradores e inquilinos

Ante la incertidumbre que genera una normativa pendiente de ratificación, conviene actuar con prudencia técnica y evitar decisiones precipitadas:

  • Compradores: No firmes un contrato de arras supeditando la compra exclusivamente a recibir el préstamo sin intereses de 50.000 euros hasta que no se hayan publicado en el BOE las bases reguladoras, entidades colaboradoras y condiciones de acceso. Introduce siempre una cláusula resolutoria ligada a la obtención efectiva de la financiación.
  • Propietarios con contratos por vencer: Revisa el redactado exacto de las prórrogas en el BOE antes de comunicar la no renovación de un alquiler. Actuar sin contrastar la vigencia de la norma puede derivar en nulidad del requerimiento.
  • Inquilinos: Si tu contrato vence en las próximas semanas y tu situación se enmarca en los supuestos de vulnerabilidad, consulta la publicación oficial para verificar si puedes solicitar la extensión legal de forma fehaciente.

En materias de alta sensibilidad contractual y financiera, conviene contrastar la situación de cada inmueble con un profesional inmobiliario o asesor jurídico colegiado antes de rubricar nuevos compromisos.

Preguntas frecuentes

No. Hasta que los decretos no se publiquen en el BOE y las administraciones o entidades bancarias adscritas abran las convocatorias y plataformas de solicitud, no es posible tramitar los préstamos ni los avales.

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