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Cómo firmar un contrato de arras seguro: cláusulas y errores a evitar

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Cómo firmar un contrato de arras seguro: cláusulas y errores a evitar

El contrato de arras es el documento privado donde comprador y vendedor formalizan el compromiso de compraventa de un inmueble y entregan una señal económica, habitualmente equivalente al 10% del precio pactado. Aunque no es obligatorio firmarlo ante notario, sus efectos jurídicos son vinculantes: cometer un error de redacción o ignorar la situación registral de la vivienda puede traducirse en la pérdida íntegra de los ahorros aportados o en litigios prolongados.

Para que este paso previo a la escritura pública no se convierta en una fuente de problemas, conviene conocer los tipos de arras existentes, las comprobaciones documentales previas y las cláusulas protectoras indispensables para ambas partes.

Penitenciales, confirmatorias o penales: qué tipo estás firmando

En el ordenamiento jurídico español existen tres modalidades de arras con implicaciones radicalmente distintas. Si el documento no especifica claramente el tipo o se redacta de forma ambigua, la jurisprudencia suele interpretarlas como confirmatorias:

  • Arras confirmatorias: constituyen un anticipo del precio total y ratifican la existencia del contrato. Si una de las partes se retracta, la otra puede exigir en los tribunales el cumplimiento forzoso de la compraventa o la resolución con indemnización por daños y perjuicios demostrables.
  • Arras penitenciales (o de desistimiento): reguladas en el artículo 1454 del Código Civil, permiten a cualquiera de las partes rescindir el contrato unilateralmente sin alegar causa. Si desiste el comprador, pierde la cantidad entregada; si desiste el vendedor, debe devolverla por duplicado. Representan la modalidad más común en las transacciones residenciales.
  • Arras penales: funcionan como cláusula punitiva por incumplimiento. Quien incumple pierde la señal o la devuelve duplicada, pero la parte cumplidora puede exigir adicionalmente la consumación de la compraventa si así lo decide.

La cláusula hipotecaria: cómo proteger la señal si el banco deniega el préstamo

Uno de los errores más frecuentes entre los compradores consiste en firmar las arras antes de tener la concesión definitiva de la hipoteca. Las entidades financieras emiten preaprobaciones basadas en el perfil crediticio, pero la aprobación formal requiere la tasación del inmueble y el visto bueno del departamento de riesgos.

En el contexto actual, el acceso al crédito hipotecario exige precisión en los tiempos. Según la Estadística de Hipotecas del INE, el tipo de interés medio sobre viviendas se situó en el 2,96% en junio de 2026, tras mantenerse en torno al 2,84% en marzo de 2026 y el 2,88% en febrero de 2026. Los tipos actuales imponen filtros de solvencia estrictos respecto a la capacidad de endeudamiento familiar:

Tipo de interés medio de las hipotecas sobre vivienda
Ver los datos
Concepto%
Nov 20252,97 %
Dic 20252,87 %
Ene 20262,86 %
Feb 20262,88 %
Mar 20262,84 %
Abr 20262,9 %
May 20262,98 %
Jun 20262,96 %

Fuente: INE · Estadística de Hipotecas

Para evitar perder la señal si el préstamo resulta denegado, es imprescindible introducir una condición resolutoria o suspensiva por denegación de financiación. Esta cláusula debe estipular que, si al menos dos o tres entidades de crédito rechazan la solicitud formal aportando el correspondiente justificante denegatorio, el comprador tiene derecho a recuperar íntegramente el importe depositado, sin penalizaciones.

El riesgo del desfase de tasación: ejemplo numérico real

El banco calcula el porcentaje máximo a financiar (habitualmente el 80%) sobre el menor entre dos valores: el precio pactado en compraventa o el valor de tasación oficial. Según el Consejo General del Notariado, el precio medio escriturado en el conjunto de 2024 alcanzó los 1.753 €/m² tras completarse 716.183 transacciones anuales. Si compras un inmueble cuyo valor de tasación resulta inferior al precio acordado, surgirá un descubierto de fondos que debes cubrir con capital propio.

Comprobar la nota simple del Registro de la Propiedad antes de transferir la señal evita sorpresas con cargas o embargos pendientes.
Comprobar la nota simple del Registro de la Propiedad antes de transferir la señal evita sorpresas con cargas o embargos pendientes.

Documentación imprescindible antes de transferir la señal

Nunca entregues una cantidad económica sin verificar con carácter previo el estado técnico y jurídico del inmueble. El vendedor o la agencia intermediaria deben facilitar:

  1. Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad: expedida con menos de 10 días de antigüedad. Confirma quién ostenta la titularidad real y revela cargas como hipotecas anteriores no canceladas registralmente, afecciones fiscales, servidumbres o embargos.
  2. Certificado de la comunidad de propietarios: firmado por el administrador y con el visto bueno del presidente, que acredite que la vivienda está al corriente de cuotas ordinarias y extraordinarias, indicando además si hay derramas aprobadas pendientes de cobro.
  3. Último recibo del IBI: para corroborar que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles está liquidado y verificar la referencia catastral exacta.
  4. Cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética (CEE): obligatorios para escriturar en la gran mayoría de comunidades autónomas.
  5. Inspección Técnica del Edificio (ITE / IEE): indispensable en fincas con más de 45 o 50 años para conocer si el edificio tiene deficiencias estructurales graves pendientes de subsanación.

Plazos de escrituración y reparto de gastos en el contrato

El documento debe establecer una fecha límite improrrogable para otorgar la escritura pública de compraventa ante notario. Lo prudente en operaciones con financiación bancaria es fijar entre 60 y 90 días naturales, permitiendo tramitar tasación, oferta vinculante (FEIN) y el plazo legal obligatorio de 10 días naturales de reflexión antes de la firma.

Respecto a los gastos, si no se pacta nada, rige la ley: el vendedor asume la plusvalía municipal (IIVTNU) y los costes de la matriz notarial de la escritura, mientras que el comprador sufraga las copias notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA. Conviene dejar reflejado en el texto si se sigue el criterio legal o si se acuerda otra distribución expresa.

Preguntas frecuentes

La práctica de mercado fija habitualmente entre el 5% y el 10% del precio total pactado de la vivienda, siendo el 10% la cifra más extendida. Esa cantidad se descuenta íntegramente del precio final durante la firma de la escritura notarial.

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