La actualización anual del alquiler ya no se calcula automáticamente con la inflación general. Si el contrato de arrendamiento cumple una anualidad, el incremento está sujeto a un régimen dual: los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023 deben utilizar obligatoriamente el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), mientras que solo los anteriores pueden mantener el IPC tradicional si así se pactó por escrito.
Qué índice debes aplicar según la fecha del contrato
La Ley 12/2023 introdujo una reforma estructural en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificando las reglas de actualización monetaria para desvincular las rentas habitacionales de la volatilidad del Índice de Precios de Consumo (IPC). La aplicación de un índice u otro depende estrictamente de la fecha de formalización del documento:
- Contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023: La actualización máxima queda fijada por el IRAV publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Aunque el texto contractual mencione el IPC, la cláusula queda limitada legalmente por este nuevo tope vinculante.
- Contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023: Rige el pacto expreso entre las partes. Si el contrato estipula expresamente actualización conforme al IPC, se aplicará la tasa interanual del IPC general del mes correspondiente, salvo que arrendador e inquilino acuerden voluntariamente otra referencia.
- Contratos sin cláusula de revisión: Si el documento no incluye una cláusula explícita que regule la actualización anual, la renta no puede incrementarse bajo ningún concepto durante la vigencia del contrato o sus prórrogas obligatorias.

El desacoplamiento entre el IPC y el IRAV
La diferencia práctica entre ambos índices es notable. En agosto de 2026, la tasa interanual del IPC general escaló hasta el 4,3%, según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En ese mismo periodo, el IRAV oficial se situó en el 2,47%.
Esta divergencia de casi dos puntos porcentuales amortigua el impacto del coste de vida en los inquilinos que residen bajo contratos regulados por la nueva normativa, al tiempo que establece una rentabilidad predecible para los propietarios. El comportamiento del IRAV a lo largo de 2026 refleja esta moderación frente a las tensiones inflacionistas generales:
Ver los datos
| Concepto | % |
|---|---|
| Ene 2026 | 2,14 % |
| Feb 2026 | 2,16 % |
| Mar 2026 | 2,47 % |
| Abr 2026 | 2,4 % |
| May 2026 | 2,48 % |
| Jun 2026 | 2,44 % |
| Jul 2026 | 2,49 % |
| Ago 2026 | 2,47 % |
Fuente: INE · Índice de Referencia de Arrendamiento de Vivienda
Ejemplo numérico: cómo calcular la subida paso a paso
Para ilustrar el cálculo práctico, tomemos el caso de una vivienda habitual con contrato firmado en septiembre de 2023 y cuya renta mensual acordada asciende a 950 €/mes. Al cumplir su anualidad en septiembre de 2026, corresponde revisar la cuota tomando el último dato disponible del IRAV, que es el correspondiente a agosto de 2026 (2,47%, según el INE).
- Identificar la renta vigente: 950,00 €.
- Localizar el porcentaje de variación aplicable: 2,47%.
- Calcular el incremento mensual: 950 € × 0,0247 = 23,47 €.
- Determinar la nueva renta mensual: 950 € + 23,47 € = 973,47 €/mes.
Si este mismo contrato estuviese formalizado con fecha previa a mayo de 2023 y sujeto contractualmente al IPC general de agosto de 2026 (4,3%), el incremento mensual ascendería a 40,85 €, situando la nueva mensualidad en 990,85 €. La aplicación del IRAV supone en este ejemplo ilustrativo una diferencia de 17,38 € al mes (208,56 € al año).
Plazos y requisitos legales para notificar la actualización
El artículo 18 de la LAU define con precisión el procedimiento obligatorio para que la subida sea plenamente eficaz. El propietario no puede aplicar el incremento de forma tácita ni con carácter retroactivo.
- Notificación por escrito: La subida debe comunicarse fehacientemente al arrendatario (mediante burofax, carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico si esa vía fue pactada expresamente en el contrato para notificaciones).
- Plazo de antelación: La comunicación debe remitirse con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha en que deba pagarse la mensualidad revisada. Si se avisa con solo 10 días de margen, el incremento no entrará en vigor en ese recibo, sino en el siguiente.
- Desglose del cálculo: Es preceptivo adjuntar el porcentaje aplicado, el mes de referencia utilizado y una copia o enlace a la publicación oficial del INE donde consta el dato.
Límites adicionales en Zonas de Mercado Residencial Tensionado
La actualización ordinaria de una renta en curso no debe confundirse con la fijación del precio inicial en un contrato nuevo. En municipios declarados Zonas de Mercado Residencial Tensionado (ZMRT), intervienen restricciones añadidas fijadas por el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI) del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU).
Para contratos en vigor que simplemente cumplen su anualidad, la aplicación del IRAV opera con normalidad tanto en zonas tensionadas como no tensionadas. Sin embargo, cuando el contrato vence y debe redactarse una prórroga extraordinaria o formalizarse un nuevo documento con un inquilino distinto, el marco legal impone condiciones adicionales:
| Concepto | Gran tenedor (5 o más viviendas en ZMRT) | Pequeño tenedor (menos de 5 viviendas) |
|---|---|---|
| Actualización de contrato en curso | Tope fijado por IRAV | Tope fijado por IRAV |
| Nuevo contrato con el mismo inmueble | Límite inferior entre renta anterior y SERPAVI | Renta del contrato anterior actualizada con IRAV |
| Inmueble que no ha estado alquilado en 5 años | Tope fijado por la horquilla SERPAVI | Tope fijado por la horquilla SERPAVI |
Los datos de registro censal de fianzas del Institut Català del Sòl (INCASÒL) reflejan que en Cataluña —donde se aplica activamente este régimen de contención— la renta media efectiva de cierre se situó en el cuarto trimestre de 2025 en 884,19 €/mes (+2,13% interanual), mientras que los contratos formalizados cayeron un 8,9% anual (26.931 operaciones). Esto evidencia que, mientras los precios efectivos se estabilizan, la formalización documental exige un rigor absoluto para cumplir los topes sin incurrir en contingencias legales.

Para asegurar que cada trámite, burofax y cálculo se adecúa estrictamente a la normativa autonómica y estatal vigente, conviene contrastar la documentación con un profesional inmobiliario antes de emitir la liquidación anual.
Preguntas frecuentes
No. Según el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si el contrato no recoge de manera expresa una cláusula que regule la actualización de la renta, esta se mantendrá inalterada durante toda la vigencia del arrendamiento.
