La rentabilidad de un inmueble no se mide solo por la renta que cobras o el precio que pagas al escriturar, sino por el impacto fiscal que soportas después. Si eres propietario de una vivienda en alquiler o estás proyectando una reforma en tu inmueble, la normativa del IRPF y las reglas del Catastro determinan si tu factura impositiva se reduce a la mitad o se multiplica innecesariamente.
A continuación, desglosamos las deducciones vigentes en el IRPF por alquiler de vivienda habitual, las ventajas fiscales por mejora de la eficiencia energética y la forma correcta de gestionar la base imponible frente al valor de referencia del Catastro.
Nuevos tramos de reducción en el IRPF por alquiler residencial
El rendimiento neto del capital inmobiliario —es decir, los ingresos íntegros menos los gastos deducibles como el IBI, la tasa de basuras, la amortización del 3% de la construcción, seguros y suministros— tributa en la base imponible general. Para los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitual formalizados bajo el régimen actual de la Agencia Tributaria, la reducción estatal general es del 50% (a diferencia de los contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, que mantienen el 60% como régimen transitorio).
Sin embargo, el legislador contempla incentivos específicos que premian comportamientos concretos en el mercado residencial:
- Bonificación del 90%: se aplica cuando firmas un nuevo contrato de arrendamiento en una zona de mercado residencial tensionado y pactas una renta inicial que rebaja en más de un 5% el precio del contrato anterior sobre el mismo inmueble (tras aplicar la cláusula de actualización anual).
- Bonificación del 70%: reservada para la incorporación de la vivienda al mercado de alquiler para jóvenes de entre 18 y 35 años en zonas declaradas tensionadas, o cuando se destine a programas de alquiler social con administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
- Bonificación del 60%: aplicable si el inmueble ha sido objeto de actuaciones de rehabilitación energética o estructural finalizadas en los dos años previos a la celebración del contrato de alquiler.
- Reducción general del 50%: opera para todos los demás contratos nuevos de vivienda habitual que no encajen en los supuestos bonificados anteriores.

Ejemplo numérico ilustrativo: el impacto real en la base imponible
Para entender la diferencia de tributación, supongamos que obtienes un rendimiento neto positivo de 6.000 € anuales tras deducir todos los gastos computables de tu vivienda arrendada:
| Supuesto de alquiler | Porcentaje de reducción | Rendimiento computable en IRPF |
|---|---|---|
| Régimen general estándar | 50% | 3.000 € |
| Vivienda rehabilitada en los 2 años previos | 60% | 2.400 € |
| Arrendamiento a jóvenes (18-35 años) | 70% | 1.800 € |
| Zona tensionada con rebaja >5% de renta | 90% | 600 € |
En el supuesto más favorable, de los 6.000 € netos percibidos solo añades 600 € a tu base liquidable general, lo que minimiza sensiblemente el tipo marginal efectivo que pagas en tu declaración anual de la renta.
Deducciones en el IRPF por obras de mejora energética
Si acometes obras en tu vivienda habitual o en un inmueble destinado al alquiler, la Agencia Tributaria mantiene activas deducciones estatales en la cuota íntegra del IRPF para obras y pagos acreditados en los ejercicios 2024, 2025 y prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2026 (con certificados energéticos válidos hasta antes del 1 de enero de 2028). Estas deducciones no reducen los rendimientos del capital inmobiliario, sino directamente la cuota final del impuesto:
- Deducción del 20%: para intervenciones que reduzcan al menos un 7% la demanda conjunta de calefacción y refrigeración del inmueble. Cuenta con una base máxima anual de 5.000 € (deducción máxima de 1.000 €).
- Deducción del 40%: para obras que logren reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien consigan elevar la calificación energética de la vivienda a clase «A» o «B». La base máxima anual es de 7.500 € (deducción de hasta 3.000 €).
- Deducción del 60%: aplicable a obras de rehabilitación energética en edificios residenciales completos. Dispone de una base máxima acumulada de 15.000 €, repartida con un límite anual de 5.000 € (el exceso no deducido por insuficiencia de cuota se puede trasladar a los cuatro ejercicios fiscales siguientes).
El valor de referencia del Catastro y la tributación del comprador
Cuando compras una vivienda de segunda mano, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) no se calcula automáticamente sobre el precio que pagas ante notario. La Dirección General del Catastro actualiza anualmente el valor de referencia, que opera legalmente como base imponible mínima presunta tanto para el ITP como para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Si el precio escriturado en el contrato de compraventa es inferior al valor de referencia fijado por Catastro, la ley te obliga a liquidar el ITP sobre este último. Si tributas por el precio real pactado siendo inferior, la administración autonómica emitirá de forma casi automática una liquidación complementaria reclamando la diferencia más los intereses de demora.

Disparidad autonómica en el ITP y presión en los precios
El coste fiscal total varía notablemente en función de la comunidad autónoma donde radique el inmueble. Mientras que en el País Vasco el tipo general de transmisiones se sitúa en el 4%, en comunidades como Baleares o Cataluña rige una escala progresiva que parte del 10% (hasta 600.000 €) y sube al 11% (hasta 900.000 €), 12% (hasta 1,5 millones de euros) y 13% en tramos superiores, alcanzando un tipo agravado del 20% cuando el adquirente ostenta la condición legal de gran tenedor.
Esta presión tributaria convive con una escalada continuada de los valores de transmisión en las operaciones reales de cierre. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de su Índice de Precios de Vivienda (IPV), en el segundo trimestre de 2026 los precios de cierre cerraron con un repunte interanual del 12,2% (con una subida del 7,4% en obra nueva y del 12,9% en vivienda de segunda mano).
Ver los datos
| Concepto | % |
|---|---|
| T3 2024 | 8,1 % |
| T4 2024 | 11,3 % |
| T1 2025 | 12,2 % |
| T2 2025 | 12,7 % |
| T3 2025 | 12,8 % |
| T4 2025 | 12,9 % |
| T1 2026 | 12,9 % |
| T2 2026 | 12,2 % |
Fuente: INE · Índice de Precios de Vivienda
Esta revalorización constante en los precios de escrituración repercute de forma directa en las valoraciones medias del Catastro y en los tramos autonómicos de tributación. Por ello, planificar las reformas subvencionables, seleccionar adecuadamente el perfil de los arrendatarios y auditar el valor de referencia antes de firmar cualquier compromiso vinculante resulta determinante para optimizar la rentabilidad global de tus activos residenciales. Ante operaciones complejas, es aconsejable contrastar tu caso concreto con un asesor fiscal especializado.
Preguntas frecuentes
Estás obligado a liquidar el ITP por el valor de referencia fijado por Catastro. Si autoliquidas por el precio inferior de la escritura, la Agencia Tributaria autonómica te enviará una liquidación complementaria. Para impugnarlo, debes tributar por el valor de referencia y presentar simultáneamente un recurso de rectificación demostrando el estado del inmueble con un dictamen pericial.
